En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, NIEGA la solicitud de reposición formulada en fecha 27 de septiembre de 2019, por la abogada MARY YELITZA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.945, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSE MAURO GUERRERO URIBE y ALFREDO JOSE PADILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.523.407 y V- 17.220.753 en su orden.
Establecido lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional conforme a lo solicitado a exhortar a las partes a la conciliación acto que se llevará a cabo el día VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) en la sede del Tribunal.