Ahora bien, el ciudadano CARLOS JAVIER URBINA, anteriormente identificado, fue condenado al pago de las Costas Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, este Juzgado, según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala lo siguiente: "...El Estado garantizará una justicia gratuita..."; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: "...El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios...". Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un acuerdo donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos. Es por ello, que se exonera al CARLOS JAVIER URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.533.716, del pago de las costas procesale.....