...DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANTONELLA MARÍA MISTRETTA GIARAMITA, titular de la cédula de identidad no.8.681.059, en contra del accionado MICHELE AMORUSO GIGANTELLI, titular de la cédula de identidad No.11.410.505, por estar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 352, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 353, aparte único ejusdem. En consecuencia, el ciudadano MICELE AMORUSO GIGANTELLI, queda privado de la patria potestad sobre su hija MICHELLE MISTRETTA AMORUSO, la que será ejercida exclusivamente por la ciudadana ANTONELLA MARIA MISTRETTA GIARAMITA, sin que tal pronunciamiento implique fundamento para no cumplir la obligación alimentaria previamente fijada, ni obstáculo para impedir el régimen de visitas.