Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO culminará en su totalidad en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2009. Quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: PADRON PEREZ JLLONI, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-