...Declara CON LUGAR La Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de la anterior decisión se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 eiusdem y se declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas,