decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del imputado: PINO GONZÁLEZ CARLOS debiendo permanecer detenido el internado Judicial penal Rodeo I. TERCERO: En cuanto a la ciudadana: UTRIA YELITZA DEL CARMEN Este tribunal acuerda la libertad plena, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se insta al fiscal del ministerio público a fin de que se tome nuevamente declaración a las personas que sirvieron como testigos en el presente procedimiento.