Oída la exposición efectuada, la representación de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., quien fuere señalada como deudora de la parte demandada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: "Informo al Tribunal, que luego de haber consultado al Departamento de Finanzas (cuentas por pagar), ellos manifiestan que en la actualidad la mencionada cooperativa no tiene facturas pendientes por pagar. A tal efecto, consigno estado de cuenta, con el reflejo de los últimos pagos realizados." Vista la exposición efectuada, la representación judicial de la parte actora solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: "Dado que no existe por los momentos crédito a favor de la empresa demandada que sea exigible a la presente fecha, ni a futuro, lo cual hace imposible la práctica de la medida de embargo preventivo, tomando en cuenta la información suministrada, solicitó a este Tribunal se sirva remitir al presente exhorto al Tribunal comitente.....