OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados TOMOCHE ROJAS ANGEL ARMANDO Y SIERRA MILANO LUIS ALEXANDER, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º la presentación cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 6º La prohibición de comunicarse con la victima del presente caso, y 9º Estar atento al llamado del Tribunal y del despacho fiscal..