CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Yolfran José Bello Baldo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.096.856 (Ampliamente identificada al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal; en perjuicio de Batista Goncalvez Edgar Nuno (Occiso). Igualmente queda condenado a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerado al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna