CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUIS ROBERTO PEREZ ISTURIS y LISBEURI PAOLA ORTUÑO CAMPOS identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos KHALIL GIBRAN MEDINA DIAZ y YUGLEIDI ROSELIN RODRÍGUEZ ROSALES, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.821.644 y V-20.372.904, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Sector "Sucua", distinguida con el Nº D-04, Municipio C.....