Este tribunal no acoje la precalificación jurídica de Distribución de Sustancias Estupefacientes, del articulo 34 de la LOSSEP, ACOJIENDO LA CALIFICACION DEL ARTÍCULO 36 Ejusdem de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, APARTANDOSE DE LA Medidsa Privativa de Libertad, otorgandosele Medida Cautelar Sustitiva Menos Gravosas, de conformidad con establecido en el articulo 256 del Copp, Ordinales 3ero y 8vo, es decir, Caución Económica de Treinta Unidades Tributarias entre dos (2) fiadores, es decir, quince (15) unidades Tributarias por cada uno. Y una vez satisfecha dicha fianza, presentarse cada ocho (08) dias por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Quedando recluido en la misma zona Policial por un lapso de 30 días .