Emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Alberto Ravell, calle principal N° 52, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS y ONCE (11) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriera d.....