ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto. Y se le impone a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que los mismos quedan al resguardo de sus padres aquí presentes y segundo a cumplir presentaciones cada 15 días ante este Tribunal a partir del día lunes 06 de Diciembre de 2.004. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos en virtud de que se les otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento .....