PRIMERO: Se condena al Joven IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, de IDENTIFICACION OMITIDA años de edad, natural del Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tiempo de Un Año (1) y Seis Meses (6) la primera y Seis (6) Meses la segunda, por haberlo encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consisten en: 1.-) Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitaci.....