...Que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 30 de noviembre de 2004, acordando el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas en fecha 01-12-2004, la imposición de la medida cautelar consistente en caución personal, entre otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su reclusión en el Centro de Evaluación Inicial de Coche, lugar donde permaneció detenido hasta el 17 de diciembre de 2004, fecha en la cual se constituyó la caución personal exigida, permaneciendo detenido el lapso de tiempo de dieciocho (18) días.
En fecha 10 de noviembre de 2005, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de.....