Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. RESUELVE DE OFICIO LAS EXCEPCIONES no opuestas por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 28, numeral 4 literal "I" del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el articulo 32 ejusdem aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA, por el Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, por incumplimiento de los requisi.....