Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano YIMMI WALTER ALVARADO JIMENEZ, de su nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, edad: 21 años, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 18/02/1986, hijo de SILVIA COROMOTO (V) y JUAN ALVARADO (V), con residencia actual en: Caracas, Distrito Capital, Propatria, Las Brisas, calle la Perú, casa 29, y portador de la Cédula de Identidad No. V-17.868.099, por LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En cuanto a las pruebas o.....