Este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, sigue la ciudadana CARMEN BEATRIZ BIRRIEL ESPINOZA, por intermedio de sus Apoderados Judiciales los Profesionales del Derecho PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, contra la ciudadana YESENIA ISABEL CENTENO NORIEGA, todos ampliamente identificados.-