Primero: SIN LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por el Abogado Raúl Córdoba, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el auto dictado el 27 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo, el auto dictado el 27 de enero de 2009, que declarara inadmisible la presente querella interdictal de restitución por despojo.