. Por tal motivo, se deja constancia que los salarios caídos, no se han generado en la presente causa desde el día 30 de agosto de 2010, por encontrarse laborando en la DEFENSA PUBLICA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sin perjuicio de lo indicado en la sentencia a ejecutar, en relación al lapso de vacaciones judiciales, y sin fecha tope hasta la presente decisión. Así se deja establecido.