este Tribunal, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado por las partes cancelando a los ciudadanos VICTOR MANUEL ULLOA la cantidad de OCHO MIL SETESIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.758,30), JOSE LUIS REYES MONTOYA la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.999,74), JULIO CESAR PANTOJA la cantidad de QUINCE MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.014,86), y una vez transcurridos los lapsos de Ley, se de.....