Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una porción de terreno propio ubicada en la Comunidad El Bosque, Calle Los Nogales, Casa Nº 451, ubicada dentro de la Hacienda Queniquea (antigua Camatagua), Los Lagos, Carretera Panamericana Kilometro 26 del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE SERNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No......