Este Juzgado DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIRTHA ESPERANZA TORREALBA PANTOJA, HANS PETER LOWENTHAL SUNIAGA, KATHERIN YENAY LOWENTHAL SUNIAGA Y FREDERICK VICENNT LOWENTHAL TORREALBA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nro V-6.205.115, V-17.384.043, V-17.964.754 y V-21.494.449 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus JORGE LOWENTHAL MOSQUERA, quien falleció en fecha 06 de julio de 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº392, de fecha 07 de julio de 2017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abg. ENMILU KARINA GARCIA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.079.