Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ELOY ANTONIO SIRA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.500.714, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano con la ciudadana EVELYN TERESA VITERI DE SIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.445.396, el cual fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha seis (6) de febrero del año dos mil cuatro (2004), tal como se desprende del acta de matrimonio signad.....