este Tribunal ACUERDA imponerle a la referida adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante este Juzgado cada ocho (08) días y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima.