Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado DAVID JOSE MEZA CHAPARRO titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.264, por un lapso de NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471 cardinal 1º, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ANI ESPERANZA ECHENIQUE GUZMAN
LA SECRETARIA
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