En el caso que nos ocupa, al condenado se les acreditó la comisión de delitos contra la vida y el orden público, específicamente el de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, el primero de los ilícitos se encuentra excluido expresamente por el ordenamiento jurídico para conceder los beneficios de libertad anticipada, por lo que entrar analizar los mismos es inoficioso. Y ASI SE DECIDE.
1.- El penado JOSE RUFINO GUERRA, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al Régimen Abierto y a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir LA MITAD ( ½) de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, que operará de pleno derecho el día 15-09-2009, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2.- El pena.....