Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ, C.I. Nº 14.675.078, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio vigilante, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, parte alta, cuarta escalera, casa s/n,, Los Teques, estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en aplicación de los artículos 11, 20, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA.