ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ALBA CECILIA MORA ROBAYO, de nacionalidad venezolana, natural de Chinacota, Departamento del Norte de Santander República de Colombia donde nació el 21 de noviembre de 1957, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.025.509, y residenciada en Santa Bárbara de Barinas, Parque los Mangos, calle 26, casa Nº 6-28, Estado Barinas; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por .....