PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Representante Fiscal declarándose LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO RODRIGO MOLINA , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.985, nacido el día 22-11-1952, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio Médico, residenciado en carrera 2, N° 1-20, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira y JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.402, nacido el día 23-08-1947, de 61 años de edad, casado, de profesión u oficio Médico, residenciado en la Avenida Carabobo con España, Quinta Santa Eduviges, Pirineos Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito el primero de los nombrados LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el 420 ordinal 2° en concorda.....