Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano WILMER OMAR CASTILLO TUCUPIDO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado de autos se subsume en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARM DE GUERRA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218, 274 y 277 del .....