DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacida el 21-03-90, de 16 años de edad al momento de los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio el Rodeo, Calle Vicente Emilio Sojo, Casa Nº 106, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.