DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Piñal 1, Calle El Piñal entre escalera 10 y Escalera Ysturiz, Casa S/N, Manzana Nro. 008, Guarenas, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Piñal que es su frente (12,80m); SUR: Casa de la Ciudadana Midey Rivas (11,20m); ESTE: Casa Nro. 14 (24,00m); y OESTE: Casa de la Ciudadana Yasmin Montes (24,00m). Con una superficie aproximada de 287,66 Mts2, con una superficie de construcción de 375,16 Mts2, a favor de los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN PADILLA DE NUÑEZ y JESÚS BAUTISTA N.....