Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos WILMER NEGRIN MORENO, ROSA LUZMILA NEGRIN DE ORTEGA y YESSIKA EUDELY NEGRIN MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.040.325, V-6.660.759 y V-14.058.764, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus NEGRIN TORRES SILVIO ALBERTO, quien falleció en fecha 29 de enero de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 157 de fecha 30 de enero de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda y MO.....