Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por la referida, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 461, perteneciente a la ciudadana NATALIA SOFIA GONZALEZ RODRIGUEZ, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre de la prenombrada ciudadana, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: "(...) habida en su esposa: JULIA TERESA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ (...)", cuando lo correcto es: "(...)habida en su esposa: JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZALEZ (...)".