Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FERNANDO JOSÉ LAGUNA MIJARES, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-2.995.525, a su esposa e hijo los ciudadanos: ZENDA MORELA ESPAÑA DE LAGUNA y REINALDO JOSÉ LAGUNA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.727.220 y V-11.692.253, respectivamente.