Ahora bien, por cuanto se observa que fue librada requisitoria en fecha 19-08-02, y en virtud que ha transcurrido un lapso de tiempo y el mismo no ha sido presentado ante este Tribunal, y no encontrándose la pena prescrita, en consecuencia este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA al penado FRANCISCO RAFAEL BONILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.982.987, una vez detenido el mismo se procederá a realizar el cómputo correspondiente.