DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Area Metropolitana de caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 6 y 8º, y en su lugar ordena la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Imputado BULLON HERNANDEZ MARTIN JOSE, de Nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.068.092, Natural de Caracas, Distrito Capital, Profesión u Oficio Zapatero, Residenciado en las Parcelas del Alto de Soapire, Calle el Porvenir, Casa S/N, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación anexa a.....