EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, quien es venezolano, de titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.219, Profesión u Oficio: Docente no graduado (6to Semestre de Docente de Educación Física), hijo de Miriam López (v) y de Pedro Terán (v), domiciliado en: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza A, Bloque 01, apartamento 01-02, Guarenas, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 376 concatenado con el artículo 374.1.4 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal en relación al artículo 88 Ejusdem, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se condena al acusado al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión El Internado Judicial Capital Rodeo I, c.....