PRIMERO: El penado JOSE ANGEL CASTILLO CORREA, portador de la cedula de identidad N° V ¿18.024.492, detenido por primera vez en fecha 18 de marzo de 2008, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 18 de julio de 2016.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y UN (01) MESE. (18-04-2.010)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. (28-12-2010)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CINCO (05) AÑO.....