este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE ELADIO CADIZ, inserta bajo el Nº 559, de fecha Seis (06) de Noviembre Dos Mil Trece (2013), de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para el año Dos Mil Trece (2013) a fin de que 1) Se deje constancia que el ciudadano JOSE ELADIO CADIZ, Dejo Tres (3) hijas de nombre.....