DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JHONNY ESTRADA MONGUA, JILBERT ESTIBEN SERRANO y CLENDER LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.184.666, V-25.904.259 y V-25.904.198, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, a los imputados JHONNY ESTRADA MONGUA, JILBERT ESTIBEN SERRANO y CLENDER LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.184.666, V-25.904.259 y V-25.904.198, respectivamente. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, a los fines de remitir la BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigido al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a nombre de los imputados JHONNY ESTRADA MONGUA, JILBERT ESTIBEN SERR.....