DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano: WILLIANS MANUEL VIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 22.646.194 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FUSTRADO, HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al referido ciudadano en fecha 29 de diciembre de 2015, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; vale de.....