declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.508, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la Comunidad Yerba Buena, Calle Principal, Casa s/n de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-