Por todas los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 256 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado de autos deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, en consecuencia DECRETA la Libertad Inmediata al investigado RAMON ANTONIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.907.489, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-08-76, de oficio obrero, de padres Carmen Pacheco de Pinto (f) y Domingo Pinto (v), domiciliado en la casa Nro. 281, calle victoria, sector El Limón de Soapire, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, y consecuencialmente remitir la presente causa a la Fiscalia actuante a los fines de continuar las investigaciones por lo tramit.....