Declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA TANTO PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS que le fueron impuestas al ciudadano MURILLO VIELMAN WLADIMIR, quien tiene Cédula de Identidad N° 16.589.509, quien en fecha 26 de Agosto de 2004, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, cítese al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.