Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano RAIMUNDO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.673.500, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificados en los artículos 375 y 415, respectivamente, del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.....