DECRETA LA MEDIDA  PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL GOMEZ ACEVEDO, venezolano, natural de Guatire, en fecha: 08-07-83 de  25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.458.634, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil,  hijo de: MIGDALIA ACEVEDO (v) y EVARISTO GOMEZ  (v), domiciliado en: Terrazas Country, Parcela numero 13, casa sin número, El Rodeo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación.  En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal  Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II.