se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta en libertad, un total de OCHO (08) AÑOS de Presidio y de las penas accesorias del artículo 13y 34 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado PEREIRA TOVAR JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.484.014, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.