este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, las cuestiones previas con fundamento en el Artículo 346 ordinales 5° y 6º del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada ciudadano RAMÓN DELGADO, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto en su contra, por la Abogada DENNYS MIGDALIA MONSALVE CORONA, debiendo la parte accionada dar contestación al fondo de la demanda AL PRIMER (1°) DIA DE DESPACHO siguiente a la fecha de la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Jus.....